Las 5 causas judiciales más frecuentes

A pesar de que algunas controversias sean muy específicas, la mayoría de procesos se repiten continuamente en nuestros juzgados debido a los conflictos que se derivan del día a día de los ciudadanos y las
fases del proceso judicial suelen ser siempre las mismas. Aquí te presentamos el top 5 de litigiosidad con una breve explicación sobre cada caso.
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1. Ejecución hipotecaria
Las ejecuciones hipotecarias siguen aumentando año tras año, hasta tal punto que a finales del 2010 quedaron 1.761.792 procesos de ese tipo en situación de trámite judicial. La ejecución de hipoteca es un proceso a través del que se ordena la venta de un bien inmueble gravado con una hipoteca, generalmente mediante subasta pública, por incumplimiento del deudor de las obligaciones de pago contraídas, normalmente, con una entidad bancaria.
Como consecuencia de la crisis económica, las terminaciones por pago o acuerdo de pago son cada vez menos frecuentes, lo que ha provocado el incremento de ejecutorias en trámite. Además, el escaso patrimonio de los ejecutados provoca que pese a la tramitación del procedimiento, el monto obtenido sea en la mayoría de casos insuficiente para cubrir la totalidad de la suma por la que se despachó ejecución.
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2. Procedimiento monitorio (reclamación de cantidad)
El procedimiento monitorio es uno de los más numerosos entre los procesos de la jurisdicción contenciosa-civil. Sólo en el último año han ingresado en los juzgados de primera instancia 895.127 procesos monitorios según el CGPJ.
Se trata de un proceso en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite más sencillo de lo habitual, donde no es necesaria la presencia de abogado y procurador. El monitorio se puede iniciar cuando se pretende que otra persona pague una deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de 30.000 euros y que se pueda acreditar mediante algún tipo de documento (factura, contrato...).
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3. Divorcio
Mientras los procesos de separación decrecen año tras año, los casos de divorcio siguen siendo muy habituales en los juzgados, a pesar de la crisis económica y de que durante los años 2008 y 2009 disminuyeran ligeramente tras una tendencia claramente creciente. Como ya es conocido, se trata de un supuesto de disolución del vínculo matrimonial distinto de la separación y de la nulidad. En el año 2010 se dictaron 70.932 sentencias de divorcios consensuados por las partes y 48.622 sin consenso entre cónyuges.
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4. Medidas de guarda, custodia y alimentos
Las medidas de guarda, custodia y alimentos son otras de las causas propias del derecho de familia que deben situarse en el top 5 de la litigiosidad en nuestro país. Consensuadas o no, en el pasado año se dictaron 24.573 sentencias en relación a estos temas.
En el caso de la guarda y custodia, se trata de vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es una figura independiente de la patria potestad, que se suele compartir entre ambos padres excepto en casos de malos tratos o situaciones similares. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, se puede compartir entre ambos o atribuirla a un tercero. En el caso que se otorgue a uno de los padres, el otro tiene derecho a ver a los hijos mediante un régimen de visitas preestablecido.
En cuanto a la pensión de alimentos, hay que tener en cuenta que por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la formación de esa persona mientras sea menor de edad y aún después si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable. En principio, la contribución de cada uno de los padres debe ser proporcional a sus respectivos recursos económicos, aunque también puede optar a dicha pensión el cónyuge menos favorecido tras el matrimonio, en casos específicos establecidos por ley.
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5. Delitos contra la seguridad del tráfico
Se trata de un delito resuelto en juicio rápido, lo que significa que se concentran las actuaciones ante el juzgado de guardia y que es necesario que exista atestado policial y que se haya puesto a esa persona a disposición del juzgado en funciones de guardia.
El delito en cuestión puede consistir en conducir superando los límites de velocidad, hacerlo bajo la influencia de drogas o alcohol, conducción temeraria, conducción homicida-suicida, producción de un resultado lesivo o generación de riesgo por omisión de determinadas conductas, negativa a someterse a controles de alcoholemia y drogas, conducción en casos de pérdida de vigencia del permiso o de pérdida total de los puntos o creación de un riesgo grave para la circulación. Las penas pueden llegar a ser de hasta dos años de prisión y 288.000 euros de multa.
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